REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º



Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.407, en la cual requieren el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el 88 y 274 todos del Código penal y según computo practicado en fecha 22-05-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-16-2011, optando para el Destacamento de Trabajo a partir del 29-09-2007
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ordenándose la práctica del informe técnico realizado por un equipo multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.

Así las cosas, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, realizada por la TSU Ana Cruz, Lic. Carmen Serrano y la Abg. Revisor. Gladis Kairuz adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que se considera no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base lo siguiente:
• Ausencia de tolerancia y comprensión de normas.
• Para el momento actual se observa pobre o ausente capacidad de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y al daño social ocasionado.
• deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la impulsividad con la que responde a las situaciones.
• Impresiona baja tolerancia a la frustración e inadecuación en la resolución de problemas.
• Refleja poco sentimiento de pertenencia social debido a la perdida efectiva de funcionamiento del yo, revelando posible perturbación de sus emociones y personalidad.
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ARIAS FRANKLIN MOISES, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado ARIAS FRANKLIN MOISES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al ARIAS FRANKLIN MOISES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.407, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WJ01-P-2006-000087