REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, nacido en fecha 01-01-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nro. E-79.676.614, en la cual requieren el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 470 y 319 del Código penal y según computo practicado en fecha 25-04-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-16-2011, optando para la formula de cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 19-01-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Ciertamente, se recibió informe técnico emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, por la Delegado de Prueba TSU Ana Cruz, Lic. Ulises Barrios y la Abg. Revisor. Carmen Sierra adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo Técnico toma decisión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, considerando lo siguiente:
• Ante el delito es totalmente acrítico.
• Presenta dificultades internas para comprender y tolerar normas en el contexto social.
• El proceso de resolución de problema es endeble.
• No cuenta con soporte de contención sólido y comprometido realmente.
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al JOSE JIMMY GONZALEZ CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí, nacido en fecha 01-01-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor titular de la cédula de identidad Nro. E-79.676.614, residenciado en el sector San Andrés, Bloque 6 edificio 1 piso 18 apartamento 18-02, el Valle, caracas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WJ01-P-2006-000133
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