REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CHACON GONZALEZ RICHARD ARISTIDES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado CHACON GONZALEZ RICHARD ARISTIDES se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumado al tiempo cumplido mas las redenciones anteriores determina que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-10-2006.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 05-12-2007.

2. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-08-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-04-2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-12-2011

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-12-2013


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WK01-P-2006-000061