REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Publica del penado EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, quien es nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.509.429, mediante la cual requiere a favor de su representado LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 30-05-2007, que el mencionado ciudadano cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta el 24 de febrero de 2010, tiempo este requerido por el artículo 52 del texto sustantivo penal para el otorgamiento de la conversión requerida..

Efectivamente, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que, puede pedir al Juez de la causa, luego que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, la conversión del resto de pena por cumplir en la de confinamiento, siempre y cuando hay observado buena conducta dentro del penal.

En consecuencia, estima quien a aquí decide que al no haber alcanzado el penado de autos el tiempo requerido para la conversión solicitada lo procedente ya justado en derecho es NEGAR, como en efecto la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, en confinamiento, al no estar dados los requeridos exigidos para ello. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, en confinamiento, al no estar dados los requisitos legales.

Regístrese, diaricese, publíquese y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WL01-P-2005-000171