REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 11 de julio de 2006, se decretó la Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, a favor de la penada FRANCIA CALZADO DE ARTEAGA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.222.734, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena que le fue impuesta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal conforme a lo establecido, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de Octubre del año 2005, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICO el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, ordena computar la redención de pena realizada y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: la penada FRANCIA CALZADO DE ARTEAGA, fue detenida en fecha 18-07-2004 hasta el día 29-09-2006, fecha en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino de Establecimiento abierto, por lo que permaneció recluida por un tiempo DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS y siendo que en fecha 11-07-2006 le fue practicada redención de pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo detenida hace un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS.
Ahora bien, la penada desde el día 29-09-2006 hasta la actualidad se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena por lo que ha cumplido con un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aunado al lapso que efectivamente estuvo privada de su libertad hace un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS y dado que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS CON 12 HORAS alcanzando el cumplimiento de la pena en fecha 07-01-2012 LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada FRANCIA CALZADO DE ARTEAGA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 07-01-2006 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 07-09-2006 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 07-05-2009 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 07-01-2010 a las 12 horas.
CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-P-2004-000470