REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de septiembre de 2008
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el GESTHAR JOSE PADRON MORENO quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 06-12-1981, edad 27 años, profesión u oficio del barbero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857202, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano GESTHAR JOSE PADRON MORENO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 30 de enero de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 137 de la presente causa, en la cual se deja constancia que el ciudadano GESTHAR JOSE PADRON MORENO, no aparece reflejado con antecedentes penales previos a la sentencia, ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 25-08-08, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios 207 al 211 de la causa.

Igualmente cursa en autos Constancia oferta real de trabajo, cursante al folio 198, mediante la cual consta que al ciudadano GESTHAR JOSE PADRON MORENO, se le ofrece cargo de auxiliar de oficina en la Brigada de Auxilios Comunicaciones y emergencias de Protección Civil en el Estado Miranda.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA SANCHEZ, hasta el día 25 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada treinta días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación, así como constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la localidad.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10.- Cumplir a cabalidad con las obligaciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano GESTHAR JOSE PADRON MORENO quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 06-12-1981, edad 27 años, profesión u oficio del barbero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857202, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 25 de junio de 2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección de Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-P-2007-004513