REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de septiembre de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado OSCAR MAZON GONZALEZ, quien es de nacionalidad española, fecha de nacimiento 15-10-1979, edad 28 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte de España Nº AF201183, vista la solicitud por él interpuesta a los fines del otorgamiento de la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 19 de enero de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente en fecha 31 de marzo de 2008, se dicto decisión mediante la cual este órgano jurisdiccional decreto a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuándose el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 10 de mayo de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 161 y 162 del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 185 al 188 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado OSCAR MAZON GONZALEZ, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. Raquel Pinto, la Trabajadora Social Lic. Nelly Mendoza y la Abg. Rossanny Lanza, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En el caso explorado se detecta fragilidad en el esquema de normas y valores, vinculación con personas de vida irregular aunado a una manera inmediatista y de lucro rápido en la resolución de problemas.
En estos momentos se muestra reflexivo y con disposición a establecer el cambio conductual
V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico que valora el caso estima procedente conceder la medida al Sr. Oscar Mazón González por considerar que reúne las condiciones para la misma, en función de:
• Se muestra reflexivo ante el delito.
• Aprendizaje de la experiencia vivida.
• Compromiso al cambio, estableciendo metas de superación personal.
• Respeto por la figura de autoridad.
• Tolerancia a las normas y límites impuestos.
• Bajo nivel de peligrosidad.
• Hábitos y disposición al sector productivo.
• Disposición de cumplir con la exigencia de la medida solicitada.
VI.-CONCLUSION: …el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”

Cursa al folio 192 del expediente, Oferta Laboral de la empresa SOFIA FASHION 2.007., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 90, Tomo B 1- Tro, del año 2007, suscrita por la gerente ciudadana SOFIA MOSRI, donde le ofrece empleo al penado OSCAR MAZON GONZALEZ.

Por otra parte, en la segunda pieza, al folio 147, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado OSCAR MAZON GONZALEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces CENTRO DE PERNOCTAS DRA. ELENA ARAY, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, quien es de nacionalidad española, fecha de nacimiento 15-10-1979, edad 28 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte de España Nº AF201183, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el CENTRO DE PERNOCTA DRA. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, el paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas. Obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila, Piso Nº 04, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

CAUSA Nº WK01-P-2006-000092