REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de septiembre de 2008
198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 04-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 18.930.504, vista la solicitud interpuesta por su defensa privada ejercida por el Dr. Rafael Quiroz, a los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 31 de marzo de 2086, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, el 17 de mayo de 2008, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 42 al 44 de la tercera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 149 al 153 de la tercera pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Alexis González, Lic. Nilda Mora (Trabajadora Social) y Abg. Ana Rosa González, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incursa ene. Delito debido a la formación en la estructura personal frágil y maleable ante la presión de grupo que posibilita estilo de vida irresponsable, facilista, inmediatista y acomodaticia que sumado a factores de riesgo social (comunal) activaron el hecho penalizado que nos ocupa.
En el aquí y en el ahora denotó disposición al cambio con autocrítica moderada y capacidad de aprender de las experiencias vividas.
VI.- PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por reunir el perfil socio-legal y los recursos necesarios para funcionar y adaptarse a las condiciones de la norma legal.
VII.-CONCLUSION: el equipo técnico pronuncia veredicto FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”

Cursa al folio 128 de la tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa Corporación Frío 2021, CA, suscrita por el Gerente General ciudadano LUIS TOVAR, donde le ofrece el cargo de ayudante al penado el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE.

Por otra parte, al folio 72 de la tercera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión del régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario que le fue asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MAYORA BELLO ENDERBE JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 04-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 18.930.504, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en avenida Páez, el paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en avenida Páez, el paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WP01-P-2007-000274