REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: YERMI ISRRAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.567.865.
APODERADO JUDICIAL: ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.972.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICO SUCESOR Y UNIVERSAL LEGÍTIMO HEREDERO.
EXPEDIENTE Nro. 821-08.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de Titulo de Único Sucesor y Universal Legítimo Heredero, por el ciudadano ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.311, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.972, representante legal del ciudadano YERMI ISRRAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.865. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
El apoderado judicial de la parte solicitante en su escrito expone:
“…Mi representado procreo con mi finada hija YESSENIA COROMOTO GONZALEZ YANEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.828, dos hijas de nombres STEPHANIA DEL VALLE Y MARYEG DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, de 9 y 8 años de edad, según consta en Acta de nacimiento Nº 939, folio 470, del año 1999 y Acta Nº 431, folio 216 del año 2000, respectivamente, que acompaño marcadas con las letras “B” y “C”… Por último solicito sea admitida la presente solicitud y una vez evacuada los testigos, sea declarada con lugar y se me devuelva los originales con sus resultas de declaración de TITULO DE UNICO SUCESOR Y UNIVERSAL LEGITIMO HEREDERO…”
Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la transcripción del mismo, que la parte postulante pretende se declare Titulo de Único Sucesor y Universal Legítimo Heredero, de conformidad con en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (subrayado nuestro).
De la norma antes trascrita, se desprende que el Tribunal competente para declarar dichas Justificaciones, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio, cuya competencia se limita a instruir las justificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 936 eiusdem, que prevee: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 937 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, representante legal del ciudadano YERMI ISRRAEL GUZMAN, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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