REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2008
198° y 149°

Visto el anterior libelo de demanda, incoado por la ciudadana SONIA ERIDA MAICAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.057.766, debidamente asistida por la Abogada YDA ALEJANDRA FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 72.038, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.108.955, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana SONIA ERIDA MAICAN (supra identificada). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


Exp. Nº 1176/08
ATAP/GG/yaris
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: ciudadana SONIA ERIDA MAICAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.057.766.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YDA ALEJANDRA FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 72.038.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.108.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1176/08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistos estos autos, y lo planteado por la parte actora en su libelo de demanda, en el cual solicita decreto de Medida Preventiva de Secuestro, el Tribunal ordena aperturar el presente Cuaderno de Medidas y para proveer al respecto, señala lo siguiente:
La parte actora, en su escrito libelar señaló a este Tribunal lo siguiente:
“… Mediante documento privado suscrito en fecha 19 de marzo de 2004 suscribí con el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO (…) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO sobre un inmueble de mi propiedad…” “ … Ahora bien, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOLDSTEIN QUINTERO, hasta la presentación de la presente demanda me adeuda los cánones correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio y agosto de 2008, adeudando la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,ºº …“ “… De igual forma pido a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Ordinal 1º del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 585 eiusdem decrete medida de secuestro sobre el inmueble…” (Sic).

El Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, contempla las causales por las cuales se decretará el Secuestro. En específico su ordinal séptimo (7°) indica, que la cautelar invocada se decretará sobre la cosa arrendada en los siguientes supuestos a saber: cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento; cuando la cosa arrendada estuviere deteriorada; y por ultimo, cuando el arrendatario hubiere dejado de hacer las mejoras a las que según el contrato de arrendamiento, estaba obligado a hacer.
Aunado a ello y como toda medida cautelar, para su procedencia se deben llenar los requisitos concurrentes que señala el Artículo 585 del Código ejusdem, el que citamos textual:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Omissis).

Así, en el caso sub judice, la parte actora alega en su libelo de demanda la falta de pago de los cánones de arrendamiento, con lo cual se llenaría el extremo de ley contenido en el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código Adjetivo Civil, supra citado. Sin embargo de las documentales traídas a los autos no se constata el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, lo que hace improcedente el decreto de la medida solicitada, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30am), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


ATAP/GG/yaris
EXP Nº 1176/08
Sentencia: Interlocutoria