REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2008
197° Y 148°

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado, Nicolas Ramiro Rengifo Armas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.753, procediendo en éste acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Golfinta Coromoto Rodríguez de López, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº 5.523.117; y vistos los recaudos presentados en fecha 22-09-08, por el apoderado actora supra citado; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano German Eduardo Sandoval Yepez, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº 12.369.780. a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra el abogado, Nicolas R. Rengifo A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Golfinta C. Rodríguez de López , (ambas partes identificadas supra) y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por autos separados en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (24-09-2008), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostátos para providenciar.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 1185-08
ATA/Gg/Maryangie.-