REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE (2008).
198° Y 149º

Visto el anterior escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, presentado por la ciudadana: Janet Esperanza Merlo López, parte actora en el presente juicio (ampliamente identificada en autos), a través de su Apoderado Judicial Dr. Pascual Elio Napoletano La Cruz, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.568, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1175-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surta sus efectos legales.
En relación al merito favorable de los autos reproducidos por la parte actora como medio de prueba, el Tribunal señala lo siguiente: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a las pruebas instrumentales, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 1175-08.- GAMAL GAMARRA
ATAP/Gg/El.-