En el día de hoy, Dieciseis (16) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (200), siendo las ):00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Freddy Amaya, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.698, a la siguiente dirección: Apartamento N° 23, del Edificio Las Palmeras, ubicado en el Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Entrega Material a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato sigue Teresa Ala de Gulino contra Zereida Romero de Espinoza, que se sustancia en el expediente N° AN3E-V-2003-000005 nomenclatura de ese Tribunal cuya asignatura de éste comisionado en C-018/08. Acompaña al Tribunal el ciudadano Luis Guillermo Garcia, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial "La General de Depositos Judiciales S.A", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como Depositario, igualmente acompaña al Tribunal el ciudadano Eduin Delgado, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.266.401, a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaido a su persona y juraron cumolirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana compusta en este acto por los efectivos Cabo Primero Jose Luis Sanoja, titular de la cédula de identidad N° 6.276.936, quien la preside y el guardia nacional Garcia Guino, tiular de la cédula de identidada N° 16.503.639, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran al tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por la ciudadana Erika Marcela Arteta Molina, quien se identificó con la cédula de identidad N° E-83.440.074, quien impuesta de la misión del tribunal manifestó ser la Conserje del edificio Las Palmeras y nos aperturó la puerta de acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 4 del mencionado edificio se procedió a dar el toque de ley en el apartamento ya identificado con el N° 23, no respondiendo persona alguna por lo que se procede en este acto a designar practico cerrajero recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de éste domiclio, titular de la cédula de 11.064.420, a los fines de que aperture la puerta de acceso al inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, se hizo presente la ciudadana Rosmar Abigaid Alayon Delgado, quien se identificó con la cédula de identidad N° 13.123.205, manifestando ser la presidente de la Junta de Condominio del Edificio Las Palmeras. En este estado le informan al tribunal que la ciudadana Zereida Romero de Espinoza, parte demandada en el presente juicio trabaja en la Inmobiliaria Universal, cercana al edificio es por lo que el tribunal la envia a buscar a los fines que comparezca al presente acto y sea informada de la presente medida. Seguidamente informan al tribunal que la mencionada ciudadana no se encuentra en la Inmobiliaria y que va ser ubicada vía telefonica por la recepcionista de la misma ciudadana Grisbel Gonzalez, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 12.163.731, por lo que se le da un lapso de espera de 30 minutos, contados desde las 10:00 a.m., para que se haga presente en el acto. Vencido el lapso concedido a la parte demandada se ordena al perito designado realizar el inventario de los bienes muebles encontrados en el inmueble. Seguidamente, el perito designado expone: "Los bienes muebles encontrados son los que a continuación se identifican: Un (01) Bonkspring en mal estado sin colchon, dos (02) potes de pintura usados, dos (02) adornos de ceramica, medio saco de pego, un (01) aragan usado, un (01) cepillo de barrer usado, un (01) afiche rectangular de telefono, cinco (05) libros, un (01) tobo azul pequeño en mal estado (de plastico), seis (06) aproximadamente de tela color azul, seis (06) potes de pintura de cuarto de galon usados. Es todo". En este estado, el tribunal ordena al depositario designado retirar los bienes inventariados en el inmueble y trasladados a la depositaria judicial en calidad de depositi necesario. Seguidamente, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes: En este estado, el cerrajero hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves compuestas de tres (03) llaves cada uno marcas Iseo y Wequp, correspondientes a las cerraduras reemplazadas de las puertas de acceso al inmueble. Seguidamente el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, hace entrega material, real y efectiva al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado del inmueble identificado: " Apartamento N° 23 del Edificio Las Palmeras, ubicado en el Boulevard Naiguata, Urbanización caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, quien en nombre y representación de su mandante lo recibe conforme libre de bienes y personas. Así mismo, se le hace entrega al apoderado actor de las llaves corespondientes a las cerraduras reemplazadas de las puertas que dan acceso al inmueble, quien igualmente los recibe conforme. Cumplida como ha sido la misión del tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 11:00 a.m. es todo. terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. La Conserje (Fdo) Ilegible. La Comisión de la G.N. (Fdo) Ilegible. La Presidenta de la Junta de Condominio (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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