En el día de hoy, Veintidos (22) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Adolfo Alirio Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.974, a la siguiente dirección: Apartamento istinguido con el N° 84-B, ubicado en el piso 8 de la Torre "B" del Edificio Residencias Palmilla, situado en las parcelas Números 29, 30, 31 y 32, manzana CH de la Urbanización Playa Grande de la Parroquia Catia La Mar, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana dr Caracas con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Maria Helena de Sola de Montenegro contra Emilio Enrique Abreu, que se sustancia en el expediente N° AP31-V-2008-000637 nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de este comisionado es C- 014-08. Acompaña al tribunal el ciudadano Lis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depósitos Judiciales S.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien sedesigna en éste acto como Depositario, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Así mismo acompaña al tribunal el ciudadano Adolfo Rodriguez, veezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.026.368, a quien se designa en este acto como perito quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autonomo de Policia de Circulación del Estado Vargas, compusta en este acto por los funcionarios Inspector 0100, Rider Herrera, titular de la cédula de identidad N° 9.998.098, quien la preside y los funcionarios Oficial de Primera Ortegana Neomar, Titular de la cédula de identidad N° 14.312.604 y Oficial Montilla Luis, titular de la cédula de identidad N° 14.314.794, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión fuimos atendidos por la ciudadana Ana Patricia Bosso León, quien se identificó con la cédula de identidad N° E-83.357.144, a quien el tribunal le impuso de la misión quien nos permitió el acceso al Edificio Residencias Palmilla. Seguidamente, compareció la ciudadana Luisa Concepción Guerra Martinez, en su carácter de Vice-presidente de la Junta de Condominio del mencionado Edificio, quien se identificó con la cédula de identidad N° 6.484.661, a quien el tribunal le informó la misión a cumplir. Constituido el tribunal en el piso 8 del mencionado edificio, se procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el número 84-B, respendiendo una persona quien se identificó como Bleamar Carolina Padrón Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 18.030.943, a quien el tribunal le impuso de su misión en su carácter de ocupante del inmueble, quien se comunicó vía telefonica con el ciudadano Emilio Enrique Abreu, parte demandada en el presente juicio quien manifestó que iba a tomar un taxi ya que se encuentra en la ciudada de Caracas, a los fines de comparecer al acto, por lo que este tribunal le concede un lapso de espera de una (01) hora, contados a partir de las 12:30 p.m., para que comparezca al acto a los fines de que ejerza los derechos constitucionalesque lo asisten. Vencido el lapsoconcedido a la parte demandada y siendo la 1:40 p.m., comparece el ciudadano Emilio Enrique Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.978.566, insrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.633, en su carácter de parte demandada en el presente, quien en su caracter va a actuar n su propio derecho, a quien el tribunal le impuso de su misión. En este estado, el apoderadoactor expone: "Consigno en copia simple y constante de cuatro (04) folios útiles contrato de arrendamiento de fecha 1° de Febrero de 1.999 en cuya clausula sexta consta que existe un inventario de bien anexo marcado con la letra "A" y que forma parte integrante del contrato el cual fue notariado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva, en fecha 8 de febrero de 1.999, a los fines de que surta sus efectos legales. Es todo". Seguidamente la parte demandada expone: "Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y en este acto convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes, en tal sentido y a los fines de llegar a un arreglo amistoso ofrezco al apoderado actor pagarle en quince (15) días continuos contados a partir del día Martes 23-09 del presente año con vencimiento el día 7 de octubre del presente año, los canones de arrendamiento adeudados conforme al libelo de la demanda, igualmente convengo en pagar los canon de arrendamiento anteriores a la presente demanda salvo demostración de que haya pagado todos o algunos de los canones señalados y se refieran a la fecha anterior al mes de marzo de 2003 o sea hasta febrero de 2003, comenzados a contar desde la vigencia del contrato del 1° de febrero de 1.999. Convengo igualmente en pagar las costas y costos del presente procedimiento que asciende a la cantidad de custro mil bolivares fuertes (Bs.F. 4.000): En consecuencia, de lo anterior expuesto convengo expresamente que de no cumplir con lo establecido entregaré el inmueble que ocupoen mi condición de arrendatario ubicado en la Avenida El Hotel de la Urbanización Palmilla, piso 8, apartamento número 84-B de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de personas y con respecto a los bienes descritos en el inventario anexo al contrato señalado y que en este acto reconozco, declaro que los mismos (bienes) por el transcurrir del tiempo y del uso se detereoraron y fueron reemplazados, por mi persona; por otros los cuales en este declaro quedarán a favor de la arrendadora en sustitución de los señalados en el mencionado inventario, tales como: todos los estantes existentes en el inmueble actualmente, Una (01) cocina electrica marca Teka de dos (02) hornillas sistituye a la anterior cocina electrica marca Magic Cheff, una (01) Nevera marca General Electric de dos puertas color gris sustituye a la nevera anterior marca Eterna de 12", dos (02) camas individuales y una (01) matrimonial con sus respectivos colchones sustituyó al anterior sofa cama con base de formica y una (01) cama con su respectivo colchon en formica con seis (06) gavetas, todas las lamparas que se encuentran en el inmueble sustituyen a las anteriores, un (01) puff de color vino tinto y cuatro (04) bancos de madera sustituyen a una (01) silla de extensión de color blanco y rojo de madera y lona y de una (01) silla de color blanco y cuero, las cortinas que se encuentran actualmente en el inmueble sustituyen a las anteriores, una (01) peinadora que actualmente se encuentra en el inmueble que esta en el cuarto, con su espejo y una mesa de noche de color blanco en formica sustituye al citado espejo y mesa de noche señalado en el inventario. Es todo". En este estado, el apoderado actor expone: "Acepto la oferta, con el caracter de conocimiento hace la parte demandada en los terminos establecidos en la presente acta y a los efectos de tratar sobre el cumolimiento de lo convenido con el demandado en la dirección de mi bufete la cual es la siguiente: Principal a Conde, Edificio ambos mundos, piso 1, Oficina 110, cuyos telefonos son: 8622227 y celular 0414-9046547. Es todo". Seguidamente ambas partes apoderado actor y parte demandada exponen: "Convenimos expresamente en dejar sin efecto y en consecuencialmente rescindido el contrato de opción de compra venta, sobre el apartamento donde se encuentra constituido el tribunal, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de 1.997 y autenticado bajo el N° 95, tomo 27 en los libros de autenticación llevados en la mencionada Notaria, a los fines de tratar con el demandado la punibilidad de un convenio para nueva oferta de compra venta. Es todo". En este estado el tribunal oida la exposición de las partes en el presente juicio y el convenimiento ofrecido y aceptado no tiene nada que objetar al mismo, todo esto de conformidad en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena remitir la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa a los fines de que le imparta la homologación respectiva al presente convenimiento suscrito por las partes en el presente acto. Se deja constancia que se le autorizo a los funcionarios policiales ausentarse del acto por lo cual no consta en la presente acta sus respectivas firmas. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión de este tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 5:00 p.m.Es todo, Termin. se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. El Apoderado Actor(Fdo) Ilegiblr. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ileguble. La Conserje y la Presidenta de Condominio (Fdos) Ilegibles. La Notificada y la parte demandada (fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) ilegible.
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