REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: CELIA LISBETH PIÑERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.891.-
PARTE DEMANDADA: CESAR MIGUEL PIÑERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.494.296.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.991.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE Nº 1309/08
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana CELIA PIÑERO, debidamente asistida por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, en fecha 13 de Agosto de 2008, inserto al folio nueve (09), este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1.- En el caso bajo estudio, la ciudadana CELIA LISBETH PIÑERO VELASQUEZ, interpuso una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, quien alegó que en fecha 16 de diciembre de 2001, se le dio en préstamo de uso, en forma verbal y sin determinación del tiempo, al ciudadano CESAR MIGUEL PIÑERO VELÁSQUEZ, pero ella adquirió el total de la vivienda multifamiliar, sus padres ocupan la primera planta y ella necesita el apartamento para ocuparlo junto a su familia y es por ello que pidió que su hermano le desocupe la casa que el habita. Fundamentando su acción en los Artículo 1.725. 1.726, 1.729, 1.730 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Demanda que fue admitida previa consignación de los recaudos, conforme al auto del Tribunal dictado en fecha 07 de agosto de 2008, inserto al folio ocho (08).-
3.- En fecha 13 de agosto de 2008, la ciudadana CELIA PIÑERO, parte actora, debidamente asistida por su abogada, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. En tal sentido, la ciudadana CELIA PIÑERO, tiene facultad para desistir del presente procedimiento, así como la de disponer del derecho.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada aún no se había verificado, a tales efectos, en consecuencia de ello, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 02:00pm, se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.
WENDY GUAITA ROMERO
EXP. Nº 1309/08
SRP/WG/marysabel
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