REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Recibida como ha sido la anterior demanda, de DESALOJO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y vistos los recaudos consignados, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia cítese al demandado ciudadano: SERGIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.998.030, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en auto dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la citación, en las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Todo ello de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
WENDY GUAITA ROMERO.
Se deja constancia que no se libró la compulsa ordenada por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC,
WENDY GUAITA ROMERO.
SRP/WGR/mbq.-