REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000158.

PARTE ACTORA: GLORIMER DELIZ RIVAS LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.940

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR C. BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.555 y titular de la cédula de Identidad número: 4.121.797.

PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, CINTHYA PEREIRA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.230

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

Este Tribunal suspende la audiencia pautada para el día de hoy a las dos (02:00 pm.) visto el escrito que antecede suscrito entre el profesional del derecho Edgar Blanco Marcano inscrito en el IPSA bajo el número 81.555, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GLORIMER DELIZ RIVAS LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.483.940 y Cinthya Pereira Reina inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.230, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, mediante el cual decidieron culminar el presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: Convenimos en un pago único por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.500,oo) el cual la empresa demandada se compromete consignar ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial el día nueve (09) de octubre de 2008 en horas de despacho, mediante cheque emitido a nombre de la demandante GLORIMER DELIZ RIVAS LUCENA para ser recibido en manos de la trabajadora GLORIMER DELIZ RIVAS LUCENA, quien deberá asistir a la recepción de la misma en la oportunidad acordada. SEGUNDO: Ambas partes declaramos que forma parte integrante del presente convenio los conceptos que se encuentran especificados a continuación:



CONCEPTO
MONTO (BS.F.)
Antigüedad Artículo 108 3.369,20
Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008 166,25
Vacaciones fraccionadas 2007-2008 314,03
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 404,28
Cesta Tickets 285,24
Vacaciones del año 2005-2006 344,00
Bono vacacional del año 2005-2006 172,00
Utilidades Fraccionadas ulmo año 110,83
Menos preaviso (665,00)
TOTAL 4.500,00

TERCERO: La parte demandante declara que con la entrega del pago que efectuará la empresa demandada, le otorga finiquito no quedando a deber ningún concepto”.


HOMOLOGACION

Vistos los términos bajo los cuales se celebró la transacción suscrita entre las partes y por cuanto no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana GLORIMER RIVAS LUCENA, anteriormente identificada, ni normas de orden público y verificado que los apoderados judiciales están facultados para transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Imparte HOMOLOGACIÓN la transacción celebrada dándole efecto de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en conexión con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO.

LA SECRETARIA.

Abg. MAGJHOLY FARIAS.



JER.
Monto demandado: Bs. 6.820,31
Monto Homologado: Bs. 4.500,oo