REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000308

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadana ENYERLIN GÓMEZ BOLÍVAR la cantidad de Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.299,74), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN RODRIGUEZ



ARL/APR/Pierina
Partes: ENYERLIN GÓMEZ BOLÍVAR Vs. SOCIEDAD MERCANTIL SABRIKRST SERVICES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.