REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000245

Visto el incumplimiento de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para dar cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.F. 4.363,77) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. F 1.897,29), más la cantidad de Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 569,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.466,48), que comprende la suma condenada a pagar es decir, Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. F 1.897,29), más la cantidad de Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 569,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

ARL/AP/Pierina
PARTES: RAFAEL ARANGUREN VS VIGILANCIA RAIBETH
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.