REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000412

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Doscientos Once Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 9.211,42), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Cuatro Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 4.605,71). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 4.605,71), que comprende la suma condenada. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a la dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI




Partes: DANILO IZAGUIRRE ESCOBAR VS. CONSTRUCTORA UNDASERV, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
GCM/GG/Pierina.