REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000330
PARTE ACTORA: SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ DE SALAZAR venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.641.397
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARÍA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, y MARINA PONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MUNDIAL CARGO, SERVICIOS ADUANALES, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, LUIS AUGUSTO RINCÓN CANO E IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 5472 y 77.783
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana: SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, debidamente representada por la profesional del derecho: MARINA PONTE , por una parte y por la otra la otra Los profesionales del derecho: LUIS AUGUSTO RINCÓN CANO E IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en representación de la empresa demandada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio la accionada manifiesta deber a la actora solo los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y los interés sobre las Prestaciones Sociales, presentando en mesa de trabajo todos los documentos donde se demuestran que los demás conceptos demandados fueron cancelados en su oportunidad, y así fueron reconocidos por la demandante, y por ultimo manifiestan que la trabajadora renuncio y no laboró el preaviso de ley por lo tanto de conformidad con la normativa legal la Empresa descontara el mismo de la cantidad que resulte a favor de la accionante una vez sumado todos los conceptos anteriormente reconocidos. Acto seguido la parte actora y su representación reconocen como se señaló anteriormente que la accionada cancelo vacaciones y utilidades por los años de servicios prestados y que tampoco laboro el respectivo preaviso de ley por lo cual aceptan la posición de la accionante a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente ambas partes en conjunción con la juez realizan cálculo de Prestaciones Sociales los cuales incluyen Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y los intereses sobre las Prestaciones Sociales y el descuento por el Preaviso de Ley, una vez realizadas las operaciones estas arrojan un total de: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON (BS F. 3.330, 00) monto este aceptados por ambas partes, en consecuencia la accionante cancelará en este acto la referida cantidad a través de cheque signado con el numero: 13359419, cuenta 01050694871694028755, girado contra el banco Mercantil, de fecha 30 de septiembre de 2008, a favor de la ciudadana: SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, quien debidamente representada por la abogado MARINA PONTE acepta el cheque otorgado en este mismo acto por lo cual manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; en tal sentido otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las suma cancelada es el monto demandado y allí se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: ambas partes solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y como consecuencia de lo anterior otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a la fecha de hoy ello a los fines de que la accionante haga efectivo el cheque otorgado . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES
LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2008-000330
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