REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de 2008
Años 198º y 149°
ASUNTO N°: WP11-R-2008-000066
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2005-000345
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTES: JOSE LEON MAYORA, MARCOS TULIO MAYORA, ANTONIO REGINO DAMEY, ETANISLAO MAYORA, SIMON MENDOZA, FULGENCIO MALAVÉ, FELIBERTO MONTES, ALBERTO MAYORA, MARTHA GARCIA, MAURA URBANEK, MARIO ANTONIO SUAREZ, ALEXI VARGAS, JUAN JOSE BELLO, ODALISCA MILLAN, NATALIO RUIZ, ELINA MAYORA, FRANCISCO SUAREZ, GLEDYS VILLARROEL Y HAIDEE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.195.564, V-7.995.199, V-7.839.808, V-11.470.023, V-9.995.973, V-2.668.614, V-10.584.478, V-5.578.507, V-23.565.935, V-4.115.996, V-6.169.177, V-2.903.874, V-9.993.520, V-8.936.393, V-8.572.641, V-5.098.269, V-6.165.927, V-6.958.316 Y V-6.483.822, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: JESÚS CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TÉLLEZ CÁRDENAS, AGUSTÍN IGLESIA, ALEXANDER PÉREZ, MARGOT RODRIGUEZ, JAIR SÁNCHEZ, y MARIO RAFAEL URBINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.789, 49.056, 63.145, 27.665, 69.153, y 69.791, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA VILLARROEL CASTILLO asistida por la profesional del derecho SONIA FERNANDES y representada por su apoderado judicial JESUS CASTELLANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), en esa misma fecha se fijó para el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA VILLARROEL CASTILLO asistida por la profesional del derecho SONIA FERNANDES y representada por su apoderado judicial JESUS CASTELLANO, parte apelante, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), mediante la cual se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la causa principal número WP11-L-2005-000345, y por ende la parte demandada deberá dar cumplimiento voluntario al fallo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, tomando en cuenta el monto total que arrojó el informe actualizado de la experticia complementaria al fallo consignado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), por el experto contable designado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-R-2008-000066
Incumplimiento de Cláusulas del Contrato Colectivo.
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