REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) Septiembre del dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2008-000305


Visto que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 2do del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no subsanó dentro del lapso, este Tribunal, en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ.




LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


RM/AA/PABLO.-
WP11-L-2008-000305