REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) Septiembre del dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2008-000305
Visto que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 2do del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no subsanó dentro del lapso, este Tribunal, en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RM/AA/PABLO.-
WP11-L-2008-000305