‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de septiembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000263
PARTE ACCIONANTE: LEONARDO MILANO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.566.028
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito, en el Inpreabogado bajo el No.51.438
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZADOS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, SONIA FERNANDES Y JULIO MENDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.994, 57.815 y 55.724 respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAUREEN MANZANERO, titular de la cédula de identidad No. 14.050.348, según consta de registro mercantil, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos LEONARDO MILANO CHAVEZ, ROOMER ROJAS LA SALVIA, MAUREEN MANZANERO, SONIA FERNANDES Y JULIO MENDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancelará al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 4.774,00), que corresponde al total demandado menos las siguientes deducciones: Bs. 2.343,79 por concepto de retiros parciales de prestación de antigüedad; Bs. 1000,00 por concepto de preaviso no trabajado y Bs. 130,86, por concepto de fideicomiso cancelado por error. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados y será cancelado el día de mañana 19 de septiembre de 2008, ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

LEONARDO MILANO CHAVEZ

ROOMER ROJAS LA SALVIA

MAUREEN MANZANERO

MARIA DOS SANTOS
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS