REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 17 de septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000291
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO RAMIREZ SERRANO, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-8.088.437
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, Inpreabogado No. 32.994
PARTE DEMANDADA: DANCING CABARET NIGTH CLUB CLARA MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHIRINOS, Inpreabogado No.12.416
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,17 septiembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y RAFAEL CHIRINOS, ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario para efectuar la prolongación de la audiencia preliminar, la cual está pautada para el día 25/09/2008 a la 1:00 p.m. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: “Nosotros, por una parte MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogado en ejercicio, con Domicilio Procesal en Silencio a Jefatura, Edificio Santa Cruz, Nivel Mezzanina, Oficina N° 3, Maiquetía, Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO RAMIREZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.088.437, carácter el mío que consta suficientemente de Poder que me fuere conferido cursante en el presente expediente, y por la otra, la Sociedad Mercantil “DANCING CABARET NIGTH CLUB CLARA MAR. C.A.”, ampliamente identificada en autos, representada en este acto por el Profesional del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.416, carácter que consta suficientemente de Poder que me fuere conferido cursante en el presente expediente, exponemos: Consta del presente expediente que el ciudadano GILBERTO RAMIREZ SERRANO, intentó por ante este Tribunal demanda por Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “DANCING CABARET NIGTH CLUB CLARA MAR. C.A.”, en la cual solicitó la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (55.144,05 Bs.) por los conceptos y montos especificados en el libelo, equivalente a sus Prestaciones Sociales.------------------------------------
Ahora bien, encontrándonos en la etapa procesal correspondiente a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Unico de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de común y mutuo acuerdo ambas partes, dado el proceso de mediación, hemos deci¬dido liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden a EL TRABAJADOR con motivo de la terminación de la relación laboral, es por lo que acudimos ante la compe¬tente autoridad de este Tribunal, a fin de realizar, como en efecto lo hacemos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se celebra bajo los siguientes términos:.------------------------------------------------------
PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 07 de Febrero de 1.994, trabajando ininterrumpidamente hasta el día 09 de Mayo del 2.008, oportunidad en la cual, según su decir fue despedido, devengando para la fecha un salario de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (799,50 Bs.), razón por la que reclama a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente laborado, equivalente a CATORCE (14) años y TRES (10) meses, los siguientes conceptos y montos:.------------------------------------------------------------













SEGUNDO: EL PATRONO reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR le corresponde por su tiempo de servi¬cio efectivamente laborado en la Empresa, algunos de los conceptos señalados por en el texto libelar, más sin embargo, no está de acuerdo con pagar la totalidad de los montos allí indicados, en primer lugar por cuanto EL TRABAJADOR ha recibido una serie de adelantos sobre la Antigüedad acumulada que ascienden a la suma CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (14.600 Bs.) y que deben ser previamente deducidos del monto demandado; En segundo lugar, porque EL TRABAJADOR nunca fue despedido, simplemente se le amonestó de manera verbal por un inconveniente surgido con ocasión de relación de trabajo, por lo que no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y en tercer lugar, porque la empresa concede Vacaciones Colectivas en el mes de Diciembre de cada año por lo cual no es procedente el pedimento respecto a dicho concepto indicado en el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a lo antes expresado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, ponerle fin al conflicto, así como evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, o de cualquier otra índole, que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, por lo cual convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL por todos y cada uno de los conceptos reclamados así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle EL PATRONO a EL TRABAJADOR; es por ello que reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a EL TRABAJADOR, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ésta como el de LA PATRONA, se ofrece a EL TRABAJADOR la suma UNICA TRANSACCIONAL de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,oo Bs.), suma en la que se incluyen los siguientes conceptos: .--------------------------------------------------














Dicha suma será cancelada por LA PATRONA mediante dos (2) cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs.) cada una, siendo pagadera la primera en este mismo acto, y la segunda el día 30 de Octubre del año 2.008.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR manifiesta que está en conocimiento de la veracidad de lo alegado por EL PATRONO respecto a los adelantos sobre la antigüedad acumulada recibidos, así como lo relacionado con el disfrute de las Vacaciones; Igualmente reconoce que de producirse las Audiencias respectivas y los trámites consiguientes del procedimiento, no solo sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, sino que de llegar a ejecutarse, probablemente los bienes muebles que posee la empresa no alcanzarían ni al cincuenta por ciento (50%) de los conceptos y montos solicitados en el libelo, por lo que a fin de finiquitar el presente juicio acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado.-----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Asimismo declara LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, que con la cancelación de la suma pactada en la cláusula cuarta del presente escrito, EL PATRONO nada se adeudaría por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la Empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial.-----------------------------------------------
SEXTO: Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al Accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción.-------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de las cuotas aquí pactadas, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada se adeuda por ningún concepto relacionado con el presente juicio, por lo cual solicitan al Tribunal de por terminado el Procedimiento y ordene el archivo del expediente.-------------------------------------
OCTAVO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto por parte de EL PATRONO la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,oo Bs. F:), mediante cheque del Banco FONDO COMUN, identificado con el Nro. 53-96591379 correspondiente a la suma pactada en el presente escrito por concepto de la primera cuota.-------------------------------------------------
Finalmente, los Apoderados Judiciales de EL PATRONO, y LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, solicitan muy respe-tuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente Transac¬ción, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, , este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


Abg. MARIA DOS SANTOS
LA APODERADA JUDICIAL
DEL TRABAJADOR


Abg. RAFAEL CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL
DEL PATRONO


LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS