REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de septiembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000309
PARTE ACCIONANTE: DYUBAN EDUARDO LOMBANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.769.582
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GERARDO VALECILLOS V. Inpreabogado No.51.418
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL, C.A. (VENCEAERINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Inpreabogado No.29.706, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GERARDO VALECILLOS VALECILLOS y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, ya identificados, quienes solicitaron se adelante la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, que está pautada para el día 30/09/2008 a las 1:00 p.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, dándose inicio al acto a las 11:40 a.m. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, según se especifican:
CONCEPTOS BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 2.700,83
INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 330,62
VACACIONES fraccionadas 115,58
BONO VACACIONAL fraccionado 61,47
UTILIDADES fraccionadas 102,46
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 1.311,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ART. 125 LOT 1.311,00
MONTO TANSACCIONAL POR SALARIOS CAIDOS 2.458,11
TOTAL A PAGAR……………………………………………………….. 8.391,07
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos totalizan la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs.8.391,07), la cual será cancelada por la parte demandada, a favor del demandante como se especifica: 1) un primer pago de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00) en fecha 06 de octubre de 2008 y 2) un segundo pago de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.391,07) en fecha 10 de noviembre de 2008. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa demandada. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSE GERARDO VALECILLOS VALECILLOS
WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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