EXP. WP11-L-2006-000311
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Salarios Caídos ha incoado el ciudadano: ALFREDO RAMON MARQUEZ, contra la empresa “ AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, siendo la una y veinticinco (1:25 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano PEDRO ALVAREZ en la siguiente dirección: BANCO BANESCO, Agencia 468, ubicado en la Avenida Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano ALFREDO MARQUEZ, en su carácter de parte actora, asimismo se encuentran presentes las Profesionales del Derecho abogadas: MARIA ESCOBAR Y ROXANA CABELLO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los N° 75.309 y 103.642, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora y la ciudadana: YOLANDA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.060.644, en su carácter de Supervisora de la agencia del BANCO BANESCO. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente N° 0134-0060-13-0603013492, .De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana YOLANDA GONZALEZ, antes identificada, en su carácter de Supervisora del Banco, que procediera a bloquear el monto de: VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (23.144,55); en tal sentido la funcionaria del banco procedió a efectuar lo ordenado por el Tribunal, y esta informo que la cuenta solo posee la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (3.800,00), Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor del ciudadano ALFREDO MARQUEZ, en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: cheque Gerencia N° 46878874 por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) , a nombre del ciudadano, ALFREDO MARQUEZ. Finalmente se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “En virtud de que los fondos no fueron suficientes para cubrir el monto a ejecutar solicitamos una nueva oportunidad para la práctica de la medida es todo”. Visto que no se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS.
PARTE ACTORA
ALFREDO MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
MARIA ESCOBAR
ROXANA CABELLO
SUPERVISORA DE LA AGENCIA
BANCARIA BANESCO
YOLANDA GONZALEZ
EL ALGUACIL,
PEDRO ALVAREZ
EXP. Nº WP11-L-2006-000311
RM/AA.
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