REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 24 de septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000326
PARTE DEMANDANTE: YOSELIN PIÑATE, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-21.193.333
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESCOBAR, Porcuradora de Trabajadores del estado Vargas, Inpreabogado No. 75.309
PARTE DEMANDADA: : PANADERIA Y PASTELERIA LA PONDEROSA. C.A
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDANDA: ARLINDO RAFAEL GRACES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.672.781
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOSELIN PIÑATE, MARIA ESCOBAR, ARLINDO RAFAEL GRACES DE FREITAS y SOLANDA DE PATIÑO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela al demandante la suma de BOLIVARES DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.084,82). Dicha suma a pagar proviene de la sumatoria de los conceptos demandados, es decir Bs. 2.955,72, menos Bs. 281,67 por concepto de utilidades fraccionadas canceladas; menos Bs. 281,67 por concepto de Vacaciones fraccionadas canceladas; menos Bs. 307,39 por concepto de preaviso no trabajado. SEGUNDO: La citada cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.084,82), cubre todos los conceptos demandados y es cancelada en este mismo acto, mediante cheque No. 61058482, de la cuenta No. 0133-0002-06-1600005204, del ciudadano ARLINDO RAFAEL GRACES DE FREITAS, en el Banco Federal, emitido a nombre de la demandante, quien lo recibe en este mismo acto a su entera satisfacción. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YOSELIN PIÑATE


MARIA ESCOBAR


ARLINDO RAFAEL GRACES DE FREITAS


SOLANDA DE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS