REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de septiembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000315
PARTE ACCIONANTE: HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.610.718
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.583
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYSA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.495, según poderes especiales que acreditan su representación, cuyas copias se anexan al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, ANABEL FRANCO y GEYSA MENDOZA, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador y en tal sentido cancela en este mismo acto al demandante, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.283,63), dicha suma de dinero, proviene de los conceptos y montos que se especifican en documento de “LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO” anexo, el cual forma parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: En tal sentido, la parte demandada acepta el pago de sus prestaciones sociales, tal como ha sido presentado por la empresa, manifestando su aceptación en cuanto a las asignaciones y deducciones allí especificadas y recibe en este mismo acto los cheques números: 88231164 y 40231069, ambos de la cuenta No. 0105-0094-01-1094044865 de la empresa Aserca Airline, C.A. en el Banco Mercantil, por los montos de Bs.1955,05 y Bs. 42.328,58 respectivamente, los cuales totalizan la suma acordada, es decir, BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.283,63). Asimismo manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
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LA JUEZ,
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
HERIBERTO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ
ANABEL FRANCO
GEYSA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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