REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: WP11-L-2005-000065

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencian las resultas provenientes del Banco central de Venezuela, en cuanto a los cálculos de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria de la ciudadana FELICIA RAMIREZ, los cuales no se realizaron en su debida oportunidad, y de conformidad con el auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), dictado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 58.053, 07), que comprende el doble de la suma condenada de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 27.644, 62), más DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.764, 46) correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de TREINTA Y MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 30.409, 08), que comprende la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 27.644, 62), más DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.764, 46) correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo se le remite copia certificada del presente Mandamiento de Ejecución y relación detallada en la cual se indica los montos correspondientes a cada trabajador. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ. LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO.
Parte Demandante: ILMARK MORA, MARLYN MONZÓN, FELICIA RAMIREZ Y OTROS
Parte Demandada: COPPORACION DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS
Motivo: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2005-000065