REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
Maiquetía veintidós (22) de septiembre del 2008
 
  198° y 149°
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000253
 
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RIVAS RINCONES, venezolano y titular de la cédula de identidad Número V-10.807.660
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.418.
 
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL C.A. (VENSEARINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de octubre del año 2004, anotado bajo el Nº 44, tomo 980-A., con una última modificación estatutaria que quedó inscrita por ante el mismo registro bajo el Nº 41, tomo 106ª en fecha 6 de abril del año 2005. 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
 
 
 
 
 	En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.), horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE GERARDO VALECILLOS apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, apoderado judicial de la parte demandada, ambos identificados ut-supra. Dándose inicio al acto. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la parte actora. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la parte actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 05/03/2005, desempeñándose como Agente de Seguridad hasta el 21/08/2007, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido injustificado, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes: 
 
  
 
FECHA DE INGRESO: 05/03/2005
 
FECHA DE EGRESO:   21/08/2007
 
TIEMPO DE SERVICIO: DOS (02) AÑOS, 05 MESES Y 16 DÍAS 
 
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 614.790,00,  SALARIO DIARIO  Bs. 20.493 
 
SALARIO MENSUAL AÑO 2007 Bs. 614,79.,  SALARIO DIARIO  Bs. 20,493 
 
SALARIO INTEGRAL  Bs.  21.802,26 
 
 
 
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que la parte actora-accionante prestó un servicio de dos (02) años, 05 meses y 16 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:
 
 
Vacaciones Fraccionadas:
 
5,64días x 20,493----------------------------= Bs. F. 115,58
 
Bono Vacacional Fraccionado:
 
03 días x 20,493-----------------------------= Bs. F. 61,47
 
Utilidades fraccionadas:
 
05 días x 20,493-----------------------------= Bs. F. 102,46
 
Indemnización por despido Injustificado:
 
90 días x 21.802,26----------------------------= BS. F. 1.962,20
 
Indemnización Sustitutiva del preaviso:
 
60 Díaz x 21.802,26------------------------= BS. F. 1.308,13
 
Salarios Caídos-----------------------------= Bs. F. 2.459,16
 
Antigüedad 2006-2007 Art. 108.,  02 días Bs. F. Bs. 47,83
 
 
        
 
Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo:
 
Año 2005-2006: 45 días --------------------- = Bs. F.  763,26
 
Año 2006-2007: 60 días------------------- = Bs. F.  1.184,08
 
Año 2007-2008: 25 días ----------------------- = Bs. F.  576,92
 
Total de Prestaciones de Antigüedad--------= Bs. F. 2.524,25 
 
 Intereses sobre Prestaciones----------------= Bs. F. 377.35
 
                                 
 
  Lo que da un total de: OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO  CENTIMOS (Bs. F. 8.958,44)
 
 
   TERCERO: y dicho monto será pagado por la parte demandada en dos cuotas la primera cuota por la cantidad de Bs. F. 5.000,00 el día lunes seis (06) de octubre  del año 2008 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. F. 3.958,44 el día viernes diez (10) de octubre  del año 2008, y ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En tal sentido ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto al momento en que el demandante reciba conforme la cantidad acordada, en las fechas ya indicadas. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el trabajador manifieste en autos haber recibido conforme el monto acordado.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ
 
Dr. GUSTAVO ROMERO	
 
		LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
   
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. NELLY MORENO
 
 
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