REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2006-000374

Vista la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.930, 82), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMIOS (Bs. F. 1274,27), más TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (B. F. 382, 28), que corresponden al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1656, 55) que comprende la suma condenada a pagar de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMIOS (Bs. F. 1274,27), más TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (B. F. 382, 28), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO


Parte Demandante: “Hilmar Josefina Rosal Figueroa”
Parte Demandada: “Preescolar Divina Caridad del Cobre, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
GR/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000374