REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (24) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000262
PARTE ACTORA: JHONNY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.956.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA BARRIOS y SONIA FERNANDES abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 31.622 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZADOS AGADE C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Ocho (08) de abril del dos mil cinco (2005), bajo el Nº 35. Tomo 37-A Pro.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.), horas de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MAUREEN TRINIDAD MANZANERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Número: 14.050.348, en su condición de Director de la empresa demandada, también compareció la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES Abogada asistente de la parte demandada. Asimismo se presentaron en este acto JHONNY CASTAÑEDA parte actora y su apoderado Judicial ROOMER A. ROJAS LA SALVIA. En este estado se da inicio al acto donde la parte demandada ha manifestado su voluntad de pagarle los conceptos laborales y otros beneficios que le corresponden a la actora. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la parte actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 16/01/2001, desempeñándose como Tramitador hasta el 14/03/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia del actor JHONNY CASTAÑEDA siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:
Fecha de ingreso: 16/01/2001
Fecha de egreso: 14/03/2008
Tiempo de servicio: siete (07) años, 05 meses y 16 días
Salarios mínimos devengados en los diversos periodos devengados por el trabajador reclamante:
-Salario desde el 16-01-01 al 31-07-01
Mensual 132.000, Diario 4.400., Integral 4.583,33
-Salario desde el 01-08-01 al 30-04-02
Mensual 145.200., Diario 4.840., Integral 5.135,77
-Salario desde el 01-05-02 al 31-05-03
Mensual 175.000, Diario 5.833,33., Integral 6.206,00
-Salario desde el 01-06-03 al 30-09-03
Mensual 195.000., Diario 6.500., Integral 6.915,27
-Salario desde el 01-10-03 al 30-04-04
Mensual 272.000, Diario 9.066,66., Integral 9.675,26
-Salario desde el 01-05-04 al 31-12-04
Mensual 370.00., Diario 12.333,33., Integral 13.155,54
-Salario desde el 01-01-05 al 30-04-05
Mensual 420.000, Diario 14.000., Integral 14.972,21
-Salario desde el 01-05-05 al 30-04-06
Mensual 550.000., Diario 18.333,33., Integral 19.657,39
-Salario desde el 01-05-06 al 14-03-08
Mensual 740.000., Diario 24.666,66., Integral 26.585,17
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que la actora-accionante prestó un servicio de siete (07) años, 05 meses y 16 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad encabezado Art. 108 LOT: 365 Días = Bs. 5.323.450,70= en Bs. F. 5.323,45
Días Adicionales de Antigüedad: 42 días x Bs. 26.585,17 = Bs. 1.116.577,14 = en Bs. F. 1.116.58
Vacaciones Fracc. Art. 219 LOT: 1, 75 días x Bs. 24.666,66 = Bs. 43.166,65 = en Bs. F. 43, 17
Diferencias de Vacaciones y bono Vacacional Art. 219 LOT = Bs. 475.420,00 = en Bs. F. 475,42
Bono Vacacional Fracc. Art.223 LOT: 1, 08 días x Bs. 24.666,66 = Bs.26.639, 99= en Bs. F. 26, 64
Utilidades Fracc: Art. 174 LOT: 2, 5 días x Bs. 24.666,66 = Bs. 61.666,65 = en Bs. F. 61,67
Total a cancelar = Bs. 7.046.921,13 =en Bs. F. 7.046,93
DEDUCCIONES
Adelanto de prestaciones------------------------ = Bs. 4.782.470,13 = en Bs. F. 4.782,47
Y con dicha deducción da un sub-total de------------------- = Bs. 2.264.451,00 = en Bs. F. 2.264,46
Menos la cantidad de ------------------------------------------- = Bs. 475.420,00 = en Bs. F. 475,42
Fideicomiso depositado en Banco (hasta el 10-07-2008) = Bs. 1.789.040 = en Bs. F. 1.789,04
Lo que da un total de: MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.789,04)
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador por los conceptos demandados previa las respectivas deducciones de la siguiente manera: en este acto la suma de Bs. F. 475,42 lo cual será pagado a través de cheque Nº 00156836 de fecha 23 de septiembre del 2008 girado contra el Banco Provincial, librado a nombre del Extrabajador JHONNY CASTAÑEDA parte actora en este proceso, y la cantidad restante de Bs. F. 1.789,04 a través de Fondo fiduciario abonado a su cuenta en la Entidad Bancaria respectiva; siendo así el ciudadano JHONNY CASTAÑEDA manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y pagado el día de hoy en este acto por parte de la demandada, y en tal sentido alega que con este pago el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, cesta tickets o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
MAUREEN TRINIDAD MANZANERO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2008-000262
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