REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del (2008)
198° y 149°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000086
PARTE ACTORA: LENIS LARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.569
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 61.846
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando anotada bajo el Nº 22, tomo 135 A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN ALVARADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.810
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”



En el día hábil de hoy día jueves veinticinco (25) de septiembre del año 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, y HECTOR RAMÓN ALVARADO Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificados ut-supra. Seguidamente se inicia la Audiencia donde las partes han conciliado de manera satisfactoria mediante un acuerdo transaccional consignado por ellos en el presente acto. Siendo así este Tribunal luego de revisado dicho escrito de acuerdo transaccional donde la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ apoderada judicial del ciudadano LENIS LARA parte actora en este juicio, con la facultad de recibir cantidades de dinero como consta en PODER APUD-ACTA consignado en autos; declara aceptar en este acto a nombre y autorización de su representado y a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) indicado así en el escrito transaccional consignado en esta audiencia, cuyo monto adeudado por la empresa al actor reclamante, le fue cancelado en fecha 19 de agosto del 2008 indicado así por las partes presentes según consta de copias de CHEQUES DE GERENCIA girados contra el BANCO FEDERAL de fecha 19 de agosto del 2008, consignados en este acto y cuyos cheques con los números: 94007479 librado a nombre de LENIS LARA por la cantidad de Bs. F. 4.000,00 por las prestaciones sociales que se le adeudaban y otro cheque numero 84007480 a nombre de REBECA ALBARRACIN por la cantidad de Bs. F. 1.000,00 quien manifiesta que son sus honorarios profesionales que le paga el actor-reclamante. Oída como ha sido a la apoderada judicial del actor y aceptado como ha sido el ofrecimiento de pago de la parte demandada. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000086