REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000317
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO MENESES QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.483.818.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.642, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL EDUARD´S C. A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de Junio de 1999, bajo el Nº 05, tomo 10-A-Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Y RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.476, 41.964 y 97.687 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


Hoy, martes treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: IVAN ANTONIO MENESES QUEZADA parte actora, ROXANA CABELLO Apoderada Judicial de la parte actora, y el profesional del derecho RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, Apoderado judicial de la demandada; todos identificados ut-supra. Seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria donde; PRIMERO: la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora los conceptos laborales correspondientes a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, discriminados de la siguiente manera:
FECHA DE INGRESO: 12-12-2006
FECHA DE EGRESO: 22-08-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 08 MESES y 10 DÍAS
SALARIO MENSUAL Bs. F. 840,00
SALARIO DIARIO: Bs. F. 28,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 30,87

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de 08 meses y 10 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:

Prestación Antigüedad (Art. 108):
37,72 días x Bs. F. 30,87---------------------------Bs. F. 1.164,52
Indemnización por despido Art. 125:
15 días x Bs. F. 30,87 ------------------------------=Bs. F. 463,05
Preaviso por despido Art. 125:
15 días x Bs. F. 30,87 ------------------------------=Bs. F. 463,05
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
10 días x Bs. F. 28,00------------------------------=Bs. F. 280,00
Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
4.72 días x Bs. F. 28,00 --------------------------=Bs. F. 132,00
Utilidades Fraccionadas:
10 días x Bs. F. 28,00------------------------------=Bs. F. 280,00
Total------------------Bs. F. 2.782,62

Lo que da un total de: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.782,62)

TERCERO: dicho monto será pagado en este acto a través de cheque Nº 32019945 del Banco BANESCO de fecha 23-09-2008 con Código Cuenta Cliente 0134-0497-61-4973007411 librado a nombre de IVAN MENESES quien manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y pagado en este acto por la parte demandada, y en tal sentido alega que con este pago el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Indemnización por despido, Preaviso por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año, Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo, queda liquidada cualquier obligación referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se entregaron las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO


COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000317
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”