REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2007-000336

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha siete (07) de abril del presente año, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución forzosa de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), y se acordó la ejecución forzosa sobre la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.622,28) así como las costas de ejecución estimadas en un 20%; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, Y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.5.244,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.622,28), más Bolívares QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 524,45), correspondientes al 20% por costas de ejecución sólo en caso que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.146,73) que comprende la suma condenada a pagar de Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.622,28), más Bolívares QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 524,45), correspondientes al 20% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) a la una horas de la tarde (01:00 p.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

Parte Demandante: “José Arturo Arteaga y José Gregorio Barraez Pérez”
Parte Demandada: “Almacenadora Maper, C.A., Transporte Maneyka 2.000, C.A. y Transporte Maper, C.A., Representaciones Maper, C.A.”
Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
IS/GG/deyvi.-
EXP. WP11-L-2007-000336