REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000021
En virtud de la RESOLUCION Nº 187/2009, de fecha primero (1º) de abril del año dos mil nueve (2009), emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; mediante la cual resuelve: “…PRIMERO: NO DESPACHAR el día miércoles primero (01º) de abril del año en curso en los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Declarar inhábil el día primero (01º) de abril del año dos mil nueve (2009), a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados para el primer día hábil siguiente…”; en consecuencia, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento el día de hoy, respecto a la homologación de la transacción presentada por las partes: Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio veintitrés (23) hasta el folio veinticuatro (24), celebrada entre el profesional del derecho CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.320, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN ENRIQUE DURAN GODOY, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.289; presentada ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente proceso.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI
IS/GG/Pierina.