REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veinte (20) de abril del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000333
PARTE ACTORA: PEDRO DIAZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.913.916
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.175.
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION ESCUELA TALLER LA GUAIRA”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO ANDRADE, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.167 y 23.643, y HECTOR LANZA CARVAJAL, en su carácter de Director de la FUNDACION ESCUELA TALLER LA GUAIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.748.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de abril del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO DIAZ RONDON, ERIKA DIAZ, MIRIAM TUA PADILLA, MAGALI BOZO ANDRADE y HECTOR LANZA CARVAJAL, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.000, 00), por la labor prestada a su representada, en el lapso comprendido entre el 09 de septiembre de 2004 y el 30 de junio de 2007, con un último salario promedio mensual de Bs. 1.960,36, en calidad de Consultor y el motivo del egreso Renuncia. Asimismo, presentan recuadro contentivo de los conceptos y montos adeudados y cancelados, el cual se hace parte integrante de la presente acta, y se anexa en original al expediente. Las partes manifiestan de mutuo acuerdo que al extrabajador demandante les fueron canceladas en su oportunidad los conceptos de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, correspondientes a los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006 y 2007, respectivamente. En cuanto a la antigüedad acumulada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan que recibió un adelanto por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 536,51), quedando pendiente por cancelar la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL, (Bs. 11.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse en este acto, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), mediante cheque del Banco Provincial Nº 00005699, de fecha 13 de abril de 2009, a nombre del ciudadano PEDRO DIAZ, dejando copia del mismo en el expediente. Y un segundo y ultimo pago, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para ser cancelados el día jueves veintiocho (28) de mayo del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia ambas partes de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos relacionados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000333