REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2008-000043
ASUNTO : WJ01-X-2008-000043

Vista la inhibición planteada por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo del 2009, en la cual expone:

“…ACTA DE INHIBICIÓN Quien suscribe YARLENY MARTIN BENITEZ, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el N° WP01-P-2008-5830, seguida contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ampliamente identificado en autos, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que uno de los medios de pruebas ofrecidos es la declaración de mi esposo Víctor Salcedo Brito, Director de Operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, razón por la cual, esta juzgadora al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y de sus medios de pruebas, debe hacer una (sic) análisis de los mismos, lo que evidente, que debo analizar si la declaración de mi esposo es útil y pertinente, por tal motivo las partes tienen razones legitimas para que duden de mi imparcialidad, debiendo ofrecérsele a las partes, la garantía suficiente en orden de excluir a las partes, la garantía suficiente en orden de excluir cualquier duda razonable acerca de mi capacidad para cumplir con el deber que me impone la ley, por ello me abstengo de conocer de dicha causa, pues lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en un estado Social de justicia y de derecho. Quedan de esta manera expresados las razones de esta inhibición y, anexo como medio de prueba copias de la acusación fiscal, del carnet de mi esposo y el acta de matrimonio, como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal (sic) 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de la Corte).-

Así tenemos que la Juez de Instancia, se inhibe de seguir en la causa seguida contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEBALLOS, bajo el N° WJ01-X-2008-000043, nomenclatura de ese Tribunal, por cuanto se desprende del escrito acusatorio interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública, cursante a los folios 5 al 46 de la incidencia, en el capítulo V, referente al “ofrecimiento de los medios de prueba con expresión de su pertinencia y necesidad”, que uno de los medios de pruebas ofrecidos resultó ser la declaración del ciudadano VÍCTOR SALCEDO BRITO, Director de Operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, quien es su esposo lo cual se evidencia de la certificación de matrimonio, de la copia carnet que lo acredita como Director de Operaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuya condición de testigo ofrecido por el Ministerio Publico consta en la referida acusación fiscal, todo lo cual cursa en autos a los folios 3,4 y 33, respectivamente.

A este respecto considera esta Alzada, que encontrándose como en efecto se encuentra la causa en cuestión en fase intermedia, es decir próxima a la Audiencia Preliminar, acto en el cual no se discuten asuntos de fondo, o lo que es lo mismo, que no se trata del acto propio de evacuación y valoración de prueba alguna, esto porque como se sabe, corresponde única y exclusivamente a la fase de juicio, resulta a todas luces inconcebible que a esta altura del proceso se pueda sentir afectada la imparcialidad de la juez inhibida, mucho menos cuando en la misma su cónyuge como testigo no puede considerarse como parte interesada en el proceso.

En efecto, ha sostenido la doctrina, que se presume la parcialidad del juez en razón del vínculo de amistad, enemistad, parentesco, sociedad, etcétera, con los interesados, porque la relación mantenida con uno de ellos pueda crear una preferencia o antipatía especial al tiempo de resolver la causa, entendiéndose que “interesado” no es todo aquel que tiene algún interés en el proceso, sino solo quien la ley procesal considera como tal, a saber: imputado, victima, querellante, Ministerio Público, así como a sus representantes defensores y mandatarios.

Así las cosas, a sabiendas que en el acto de la Audiencia Preliminar, al juez solo le es permitido verificar la legalidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas para su evacuación y valoración en un eventual juicio, incluyendo el procedimiento por admisión de hechos, lo cual evidentemente no infiere posibilidad de valoración que conlleve a una decisión mediante la cual deba ponderar dicho o argumentación alguna que permita considerar comprometida la imparcialidad del juez, estimamos que la razón no le asiste a la juez cuya inhibición nos ocupa.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo del 2009. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YARLENY MARTIN BENITEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo del 2009, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá continuar conociendo la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto Adjetivo Penal.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez de la causa, a los fines que solicite la causa principal al Tribunal que la conoce actualmente.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA



ASUNTO: WJ01-X-2008-000043
MAS/RC/NS/joi