REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000674
ASUNTO : WP01-R-2009-000079

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los Abgs. RAFAEL QUIROZ, ALI NUÑEZ MORENO, DORIS ARTEAGA y WILDA CORDERO, en su condición de defensores de los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA, JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ; respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Febrero del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000079 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de Febrero del 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA, FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada, de la incidencia recursiva. Asimismo, en fechas 02 y 03 de Marzo de 2009, las defensas de los imputados de autos, consignaron los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 203 I pieza de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que los medios de impugnación fue ejercidos oportunamente.


Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por las Defensas de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA, FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ, se refiere a las medidas de coerción personal que pesa en contra de los referidos imputados, de que lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano FREDDY RAMÓN PEREZ LOAIZA, en fecha 11 de Marzo de 2009, tal y como consta al folio 203 de la I pieza de la incidencia recursiva. Igualmente, se desprende del segundo cómputo realizado por el Juez A-quo, que la Representante de la Vindicta Pública al folio 21 de la II pieza de la incidencia, dejó constancia que en fecha 1-4-2009, contestó el recurso de apelación interpuesto por las defensas de los ciudadanos CESAR SANIN RONDON Y JONATHAN JOSE GALINDO MATIZMA; es por lo que, esta Alzada ADMITE los escritos de contestación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, el defensor ALI NUÑEZ MORENO, en su carácter de defensor del ciudadano JONNATHAN JOSÉ GALINDO MATIZMA, al momento de interponer recurso de apelación cursante a los folios 31 al 45 de la incidencia recursiva, promovió como medio de prueba un video en formato de DVC o DC. Al respecto, esta Alzada no admite dicha prueba, por cuanto la presente fase que es el caso que hoy nos ocupa, no es pertinente. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los Abgs. RAFAEL QUIROZ, ALI NUÑEZ MORENO, DORIS ARTEAGA y WILDA CORDERO, en su condición de defensores de los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA, JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ, respectivamente en contra de la decisión dictada en fecha 18de Febrero del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA, FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los ordinales (sic) 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los escritos de contestación interpuestos por la Representante de la Vindicta Pública en contra de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GALINDO MATIZMA, FREDDY RAMON PEREZ LOAIZA y CESAR SAVINO RONDON RODRIGUEZ.

TERCERO: NO SE ADMITE el medio de prueba ofrecido por el Abg. ALI NUÑEZ MORENO, en su carácter de defensor del ciudadano JONNATHAN JOSÉ GALINDO MATIZMA, al momento de interponer recurso de apelación en contra la decisión dictada por el Juzgado A quo, en
18 de Febrero del 2009, cursante a los folios 31 al 45 de la incidencia recursiva, por cuanto en la presente fase, no es útil, necesaria, ni pertinente, a objeto de decidir sobre el recurso de apelación.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA



ASUNTO: WP01-R-2009-000079
RMG/RCR/NS/joi