REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 20 de Abril de 2009
198º y 150°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del imputado MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a un Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

En fecha 15 de Abril de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000104 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de Marzo de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley de género. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE...por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado de autos, de la prevista en el artículo 256 ordinales (sic) 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal…por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a un Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en concurso real, igualmente se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la ley de género, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones. TERCERO: Igualmente por cuanto dicho ciudadano posee una orden de Captura por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según expediente N° WK01-P-2006-000033, es por lo que se pone a la orden de dicho Tribunal, una vez que se materialice la fianza acordada por este Tribunal...” (Folios 29 al 35 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 18 de Marzo de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 65 y 66 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 07 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…“ Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del imputado MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a un Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Y así se declara.

En el lapso establecido por la Ley el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del imputado MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a un Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2009-000104