REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001058
ASUNTO : WP01-R-2009-000108

ASUNTO: WP01-R-2009-000108
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abog. EDUARDO PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOEL JOSE VUELTAS PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que el recurrente de autos, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación. Asimismo, se constató que la defensa del ciudadano JOEL JOSE VUELTAS PEREZ, ejerció recurso de apelación en fecha 23 de marzo de 2009, en contra de la decisión de fecha 16 de marzo de 2009, advirtiendo esta Alzada que del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 24 del cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano antes mencionado, a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado Abog. EDUARDO PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOEL JOSE VUELTAS PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, por ser extemporáneo el mencionado recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSONS LAUREN NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCIA







ASUNTO: WP01-R-2009-000108
RMG/NS/RAB/FG/joi