REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2009-000109


Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por la profesional del derecho RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2009-000109, nomenclatura de dicha Alzada, seguida a la acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamenta su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a la referida acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, ya que en fecha 21 de Febrero del 2007, suscribió el fallo mediante el cual: “… CONFIRMO la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado A quo y fue anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…”

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Jueza inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 21 de Febrero de 2007, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida a la acusada de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho RORAIMA MEDINA GARCIA, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2009-000109, a la acusada SUAREZ ISAELY JOSEFINA, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.



NORMA ELISA SANDOVAL
Juez de la Corte de Apelaciones
del Estado Vargas