REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2009-000115


Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2009-000115, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al acusado ANGEL VICENTE BETANCOURT VILLAROEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamenta su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a la referida al acusado ANGEL VICENTE BETANCOURT VILLAROEL, ya que en fecha 21 de Enero del 2008, suscribió el fallo mediante el cual: “…ANULO la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional…”


En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Juez inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 21 de Enero de 2008, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida al acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2009-000115, seguido al acusado ANGEL VICENTE BETANCOURT VILLAROEL, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.



RORAIMA MEDINA GARCIA
Juez de la Corte de Apelaciones
del Estado Vargas