REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Abril de 2009
Años 199° y 150°


Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo en un lapso de treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB/lr
Exp. 1843