REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de abril de 2009
Años 199° y 150°
Vistas las anteriores actuaciones y cumplidos todos los requisitos legales exigidos, y en virtud de la apelación interpuesta por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CURVELO MORENO, en contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 02 del Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08-10-2008, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Literal (a), 452, en concordancia con el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de Octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el Artículo 680 de la promulgada el día 07 de Diciembre de 2007, se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Formalización de la apelación, y la sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la formalización de dicho lapso, sin necesidad de providencia del Tribunal.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
IIP/MB/rm
Exp. Nº 1852