REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Abril de 2009
199º Y 150º
Subió a esta Superioridad expediente signado con el número 5782, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONSO de MAS, en contra del ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO, en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2008, así como del auto dictado el día 17 de febrero del año en curso.
En fecha 31 de marzo de 2009, este Juzgado fijó para el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2009, la abogada FRANCIS DEL VALLE NARVÁEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONSO de MAS, compareció por ante este Juzgado y DESISTIÓ de la apelación interpuesta, solicitando la inmediata devolución del expediente al Tribunal de la causa.
Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:
ÚNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte actora desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto, y asimismo por cuanto consta al folio siete (7) y su vuelto, de la segunda (2da) pieza del expediente, Poder Apud-Acta, el cual le fue conferido a la abogada FRANCIS DEL VALLE NARVÁEZ, donde se evidencia la facultad que tiene, entre otras cosas, para desistir, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, contra la decisión y el auto dictados en fecha 26 de septiembre de 2008 y 17 de febrero de 2009, respectivamente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DESALOJO, que interpuso la ciudadana NORELYS DEL CARMEN ALFONSO de MAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.800.658, en contra el ciudadano MAURICIO ALOISIO PORCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.854.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
IIP/MB/lmm
Exp. N° 1844
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