REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de abril de 2009.
Años 199° y 150°



Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Informes, se deja constancia que ninguna hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.-
EL JUEZ.

DR. IDELFONSO IFILL PINO.
LA SECRETARIA.

Abg. MARYSABEL BOCARANDA.




IIP/MB/rm
Exp. N°1846.-