REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 29 de Abril de 2009
Años 199º y 150º


Visto el recurso de casación anunciado por el abogado Boris Gerónimo Portugal Lanza, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo del año en curso, el Tribunal observa:

El ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que puede proponerse el recurso de casación: “Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.”

Y por cuanto se observa que el auto apelado, de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró Improcedente la apertura del procedimiento incidental supletorio para resolver la impugnación del acta definitiva del remate celebrado ante el Tribunal de la causa en fecha 9 de octubre de 2008, y en consecuencia no encuadra dentro del supuesto de hecho de la referida norma, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 27 de abril de 2009.
EL JUEZ


DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


IIP/MB/lmm
Exp. N° 1829