REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º
SOLICITUD 5931-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SEBARO RIVERO
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de abril de 2008, por el ciudadano SEBARO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.446.599, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 16 de octubre de 2008, y evacuando los testigos en fecha 12 de diciembre de 2008.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano SEBARO RIVERO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó titulo supletorio de propiedad instruido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 23 de febrero de 1970, y registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 12 de marzo de 1970, bajo el Nº 1, folio 1 vto., protocolo primero, tomo 8; tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular el solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RIVAS PARDO y SANTOS TOMÁS OLIVEROS ISTAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana SEBARO RIVERO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, ( ) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha de hoy, ( ) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
Sol. Nº 5931-08
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